REGLAMENTO
FEDERACION DE
POWERLIFTING
DE
PUERTO RICO INC
REGISTRO 35,747
SEGURO
SOCIAL PATRONAL
660-58- 8240
Art. 1 Del Nombre
Sec. a. El nombre legal de esta entidad es Federacion de Powerlifting de P.R.
Inc. Pero extraoficialmente en Puerto Rico se conocera Federación
Puertorriqueña de Alzadas Libres nombre autoctomo conocido en
Puerto Rico dicho deporte.
Sec. b. Las siglas de la Federación serán: F.P.P.R.
Art.11 De Los Propósitos:
Sec. a. Organizar,promover y desarrollar el deporte del “Powerlifting”
(alzadas libres en P.R.)y ocualquier otro deporte relacionado con el
deporte de las pesas y la fuerza tales como :Levantamiento de Pesos
. ( A.O.) y Fisiculturismo.
Sec. b. Organizar y llevar a efectos en el cumplimiento de esos propósitos
toda clase de actividades que fomenten el deporte del “Powerlifting”
Sec. c. Cooperar al desarrollo y promoción en general de los deportes
aficcionados en Puerto Rico en especial los que promuevan la fuerza.
Sec. d. Ayudar a los clubes afiliados en sus actividades
Sec. e. Desarrollar e intensificar la amistad, el interes y la cooperación entre
los seguidores y participantes activos e inactivos del deporte del
Powerlifting (alzadas libres) en Puerto Rico y o cualquier otro deporte
similar que promueva el deporte de la fuerza. .
Sec. f. Obtener fondos haciendo uso de todos los medios legales compatibles
con los preceptos del deporte aficcionado.
Sec. g. Homologar las Marcas Nacionales.
Sec. h. Promover el liderato entre sus miembros y prepararlos para un futuro
activo en su comunidad y en el desarrollo de cualquier otro deporte de
fuerza similar al powerlifting .
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Art.111. De las Disposiciones Generales:
Sec. a. La Federación estara afiliada a la Federación Internacional de
Powerlifting (IPF) y o cualquier otro organismo que promueva el
deporte de la fuerza ya sea por medio del Levantamiento de Pesos o
del Fisiculturismo. Asi como cualquier otro organismo reconocido
Internacionalmente que promueva el deporte de la fuerza.
Sec. b. La Federación estará inscrita en el Departamento de Estado y en el
Departamento de Recreacion y Deportes de Puerto Rico y o cualquier
otra agencia gubernamental que asi lo requiera las leyes existentes.
Sec. c. La sede oficial de la Federación será donde resida el Presidente.
Sec. d. La Federación tendrá existencia a perpetuidad.
Sec. e. La Federación no hará distinciones entre sus miembros por razones de
edad, raza,religion,politica y o fisíca.
Art. 1V De los Colores y Sellos
Sec. a. Los colores oficiales de la Federación seran :
1- Rojo
2- Azul
3- Amarillo
4- Negro
O combinación de estos colores
Sec. b. El sello oficial será;
Las figuras de tres personas realizando las tres alzadas de fuerza en
cuales se compiten individualmente en cada una de ellas oficialmente.
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Art. V De los miembros ;
Sec. a. Podrá ser miembro de la Federación toda persona varón o hembra
uno de cuyos progenitores sea puertorriqueño sin que importe el
sitio donde reside: o todo varón o hembra que aún cuando ninguno
de sus padres haya residido en Puerto Rico el termino fijado por la
Federación Internacional de dos (2) años de residencia en Puerto
Rico para todos los efectos se considerará puertorriqueño como
cualquier persona nacida e inscrita en Puerto Rico.
Sec. b. Toda persona que cumpla con cualquiera de los requisitos
enumerados en la sección A, podrá participar en competencias
regionales, nacionales, e internacionales en representación de
Puerto Rico.
Sec. c. Los miembros se clasificarán en atletas, entrenadores ,
Organizadores y ex miembros pasivos que directa o indirecta-
mente hayan estados ligados al deporte del Powerlifting en
algun momento de sus vidas útiles.
Inc. 1- Atleta, toda persona que compita activamente en representación
de una región , club, o individualmente y que participe en las
competiciones nacionale o locales.
Inc. 2- Entrenador, cualquier persona que se dedique al entrenamiento o
enseñanza del deporte con atletas activos.
Inc. 3. Organizador, todo aquel que no este clasificado como atleta o
entrenador y que colabore con la organización en el desarrollo de
las actividades de la Federación.
Inc. 4. Miembro pasivos, aquellas personas que un momento dado de sus
vidas útiles les hayan dedicado tiempo y esfuerzo al desarrollo del
deporte del Powerlifting directa o indirectamente y que esten
retirados y que sean asi reconocidos por la Federación
Sec. d. Para ser miembro de la Federación deberá radicar una solicitud
con la información requerida. Exepto el miembro pasivo que será
miembro por vida de la Federación en reconocimiento a su labor.
Sec. e. Todo miembro activo, deberá figurar inscrito ya sea como atleta,
entrenador u organizador
Sec. f. Todo miembro activo pagará una cuota establecida.
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Art. V1: De la organización
Sec. a. Se divide la isla de Puerto Rico en las siguientes regiones:
Region A Region B Region C
1.Mayaguez 1.Aguadilla 1.Camuy
2.Añasco 2.Aguada 2.Hatillo
3.Rincon 3.Moca 3.Arecibo
4.Las Marias 4. Isabela 4.Barceloneta
5.Maricao 5.Quebradillas 5.Utuado
6.San German 6.San Sebastian 6.Manati
7.Hormigueros 7.Lares 7.Ciales
8.Cabo Ro 8.Castañer 8.Morovis
9.Lajas 9.Florida
10.Sabana Grande
Region D Region E Region F
1.Ponce 1.Coamo 1.Caguas
2.Villalba 2.Guayama 2.Aguas Buenas
3.Jayuya 3.Cayey 3.Comerio
4.Adjuntas 4.Salinas 4.Cidra
5.Orocovis 5.Arroyo 5.San Lorenzo
6.Yauco 6.Aibonito 6.Gurabo
7.Guanica 7.Barranquitas
8.Guayanilla 8.Patillas 7.Juncos
9.Peñuela 9.Juana Diaz
Region G
Region H
Region I
1.Humacao 1.Dorado 1.Loiza
2.Yabucoa 2.Cataño 2.Carolina
3.Las Piedras 3.Bayamon 3.Rio Grande
4.Maunabo 4.Naranjito 4.Trujillo Alto
5.Naguabo 5.Toa Alta 5.Canovanas
6.Ceiba 6.Toa Baja 6.Fajardo
7.Luquillo 7.Vega Alta
8.Vieques 8.Vega Baja
9.Culebras 9. Corozal
Region J.
AREA METROPOLITANA:
San Juan, Santurce,Rio Piedras,Guaynabo
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Sec. b, Los organismo de dirección de la Federación serán :
Inc. 1- La Asamblea General
Inc. 2- La junta de Directores
Inc. 3 – Los Comtes Directivos de los diferentes Clubes de las diferentes
Regiones de Puerto Rico y o Conocidos como Comites Regionales
Inc. 4- Comités Regionales
Art.V11. De la Asamblea General se constituira de la siguiente forma;
Inc.. 1- La junta de Directores
Inc. 2- Los clubes Regionales reconocidos
Inc. 3- Cinco (5) Delegados por cada club reconocido
Inc. 4-Todos y cada uno de los entrenadores registrados en la Federación
Inc. 5.Todos y cada uno de los organizadores registrados o reconocidos por la
Federación.
Inc. 6.Todos y cada uno de los miembros pasivos reconocidos por la
Federación que asistan a la asamblea.
.
Sec. b. La Asamblea General será el organismo que:
Inc. 1-Hará enmiendas al reglamento si fuese necesario
Inc. 2.-Entendera todos aquellos asuntos que le sean referidos por la Junta
de Directores.
Inc. 3- Elegirá los miembros de la Junta de Directores
Inc. 4- Aprobara los informes del Presidente y del Tesorero
Sec. c. La Asamblea General es el organismo maxímo de la Federacion
Sec. d. La Asamblea General se reunira anualmente para el mes de enero en el
tercer Domingo si la Junta de Directores lo cree conveniente de lo contrario
será cada cuatro años para el mismo mes domingo señalado anteriormente
para elegir a sus miembros.
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Inc. 1- La junta de Directores determinara la hora, lugar y fecha de la Asamblea
cuando fuese necesario hacerlo.
Inc. 2-La misma será convocada por el Presidente y el Secretario con por lo
menos 30 días de anticipación.
Sec. e. Los miembros de la Junta de Directores serán electos por cuatro años y podrán
relectos por terminos consecutivos a la misma posición.
Sec. f. Mientras la asamblea general no este en secion la suprema autoridad de la
Federacióon residira en el Presidente y la junta de Directores con sujeccion al
Reglamento y a los acuerdos a la Asamblea General.
Sec. g. La junta de Directores podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando el
Preidente de la Federación lo estime necesario o a solicitud de 2 / 3 partes de
los miembros de la Junta así como enmendar el reglamento de ser necesario.
Sec. h. La convocatoria de la Junta de Directores será cursada por el Presidente y el
Secretario de la Federacion. En la misma se especificara hora lugar y fecha de
la reunión , asi como los asuntos a tratarse en la misma.
Sec. I. El Presidente o la junta de directores tendran facultad para iniciar sanciones
contra miembros que incurran en actos de indiciplina o violen cualquier status
o reglamento local o internacional.
Sec. J. Cualquier miembro de la Junta de Directores que faltara injustificadamente a
dos reuniones consecutivas, aunque no se constituya el quorum,
automaticamente cesará en sus funciones como miembro de la Junta.. Este
tendrá quince (15) días para apelar esta desición, presentando evidencia con
una excusa razonable por ello.
Sec. k. Si un miembro de la Junta su asistencia a las reuniones es irregular se tomará
en consideración la sustitucion de dicho miembro por otra persona con la
aprobacion de la Junta que pueda prestar los servicios necesarios a la entidad
Sec. l. En caso de renucia debe el miembro de la Junta presentar por escrito su
desición al respecto.
Art. V111. De los Comités Regionales
Sec. a. Los Comités Regionales se crearan para promover el deporte interno en cada
Región y estarán compuesto por siete personas que seran electos por dos años
Distribuidos de la siguiente forma.:
Inc. 1- Un Presidente, dos atletas, dos entrenadores y dos organizadores.
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Sec. b- Los Comités Regionales se reuniran en reunión ordinaria una vez cada tres
meses, El día se acordará en su primera reunión como cuerpo. Constituira
Quorum la mitad mas uno de sus miembros totales y los acuerdos se tomaran
en mayoria de votos.
Sec. c - Los miembros de los comités regionales serán electos por dos años y reelectos
cuantas veces los Clubes de la Región asi lo deseen.
Sec. d- Cualquier miembro del Comité Regional que faltare injustificadamente a tres
reuniones consecutivas del mismo. Aunque no se constituya el quorum,
automaticamente cesará en sus funciones.
Sec. e – La convocatoria del Comité Regional será convocada por el Presidente de la
region. En la misma se especificará hora, lugar y fecha de la reunión, así como
los asuntos a tratar
Sec. f- Cuando ocurra una vacante en los Comités Regionales ya sea por muerte,renucia,
incapacidad para ocupar el puesto se reunira el Comité Regional correspondiente
y designará al nuevo miembro del comité.
Sec. g- Los pasados Presidentes de la Federación pasaran a ser miembros de un Consejo
Asesor de la Junta de Directores con derecho a voz que velaran por el buen
nombre de la Federación fiscalizando la labor de la Junta de Directores de la
Federación cuando fuese necesario hacerse ante los organismos nacionales e
internacionales así reconocidos por ley, ademas podran fiscalizar de cuando en
vez el trabajo realizado por los organismos conocidos como Comité Regionales.
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Art. 1X Reuniones de La Asamblea General
Sec. a. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuantas
veces fuese necesario. La misma será convocada por el Presidente
y el Secretario de la Federacion previo acuerdo de la Junta de
Directores. En la convocatoria especificara hora, fecha y lugar de
La Asamblea asi como los asuntos a tratar.
Sec. b. La Asamblea General será pública y sus acuerdos se tomarán por
mayoria de votos.
Sec. c. En la asamblea general se contará como quorum el 33 % del total
de los delegados con capacidad al voto.
Art. X De la junta de Directores :
Sec. a. La junta de Directores estará compuesta de la siguiente forma:
Inc. 1- El Presidente
Inc. 2- El Vice-Presidente
Inc. 3. El Secretario
Inc. 4. El Tesorero
Inc. 5. 5. Vocales
Sec. b.La junta de directores se reunirá en reunion ordinaria por lo menos
una vez al mes de ser necesario. Constituiran el quorum en dichas
reuniones la mitad mas uno de sus miembros totales y los acuerdos
se tomaran por mayoria de votos.
Sec. c. Para poder ser miembro de la Junta de Directores de la Asamblea
constituyente. Deberán ser miembros registrados por espacio de un
año con antelación a la elección.
Sec. d. Las vacantes que surjan por cualquier causa se ocuparan por la Junta
Directores en reunion convocada para ello.
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Art. X1. De la Conducción de las Reuniones :
Sec. a- Todas las reuniones de la Federacióón se conducirán a tenor con las
Reglas de Orden de Roberts.
Art. X11. De los Comités Especiales
Sec. a- La Junta de Directores nombrará todos los Comités especiales que
Considere pertinente. Estos serán responsable ante la Junta de
Directores ; disponiéndose que la personas escogidas para
pertenecer a estos comités tienen que ser miembros de la Federacion
Art.X111. Metodos alternos para la solucion de conflictos.
Sec. a- La organizción se acogerá a los procedimientos de los metodos
alternos para la solucion de conflictos en virtud del art.23 de la ley
8 de enero del 2004.
Sec. b- La organización creará un Comité de Manejo de conflictos a nivel
organizacional, según el Metodo Alterno para la solucion de
conflictos del Departamento de Recreacion y Deportes. Este estará
compuesto por cinco personas que no sean miembros de la Junta de
Directores ni de los directivos de las regiones.El Comité Junto a la
Junta Directiva establecerán el protocolo a seguir para la solución
de los conflictos internos de la organización.
Art.X1V. Capacitación Técnica del Departamento de Recreacion y Deportes de P.R.
Sec. a- Los/as miembros de la junta deben adiestrarse en administración
y en las distintas áreas educativas pertinentes al cumplimiento de
los fines y propósitos de la Federación de Powerlifting, utilizando
como recursos los ofrecimientos del Instituto Puertorriqueño para
el Desarrollo del Deporte y la Recreación del Powerlifting.
Art.XV. De los deberes:
Sec. a- De los miembros:
Inc. 1- Asistir a las Asambleas regionales y estatales que sean convocadas.
Inc. 2- Velar por el buen nombre de la Federación y ser fiel a esta.
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Inc. 3- Elegir los comités regionales y los delegados a la asamblea general
ademas elegir la Junta de Directores a nivel estatal.
Inc. 4- Velar por los derechos de los demas miembros que esten
Garantizado en todo momento.
Inc. 5- Participar en todas las actividades de la Federación
Inc. 6- Acatará los acuerdos tomados por la Federación así como cualquier
Reglamento o documento legal que lo exija o sea solicitado.
Inc. 7- No podrá utilizar el nombre de la Federacion en forma directa o
Indirecta en actividades de carácter personal o para beneficio de
Entidad alguna, si no esta autorizado previamente por la Junta de
Directores. La violación especifica a este inciso conlleva expulsión
Automatica de la Federación.
Art. XV1. De los Comités Regionales
Inc. 1- Los Comités Regionales se reunirán una vez cada tres meses.
Inc. 2-Preparar y redactar un programa oficial de actividades para la
Región..
Inc. 3- Dirijirá y manejará los asuntos de la Federacion en la región
Inc. 4- Investigará las violaciones por sus miembros a este reglamento y al
Aficcionismo y solicitará a la Junta de Directores de la Federacion
y al Comité de Disciplina las sanciones correspondiente.
Art. XV11 De los Atletas.
Inc. 1- Mantenerse en buenas condiciones físicas para realizar una
actuacion razonable en las competiciones
Inc. 2- No usará substancias prohibidas establecidas por los reglamentos
internacionales, el uso de estas pueden ser causa de suspención
indefinida de la Federación una vez comprobada cientificamente
y sus marcas serán borradas del libro de record de la Federación
Inc. 3- De encontrarse en un Torneo Internacional que el atleta uso
substancias prohibidas para aumentar su fuerza este será
multado para pagar los gastos incurridos por la Federación
de negarse el atleta podrá ser demandado civilmente y suspendido.
.
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Inc. 4- Participar en todas aquellas competiciones compulsorias
planificas por la Federación así como los entrenamientos
grupales convocados por el o entrenadores nacionales
designados para ello.
Inc. 5- Ser responsable y disciplinado entre sus compañeros,oficiales
entrenadores, organizadores y / o cualquier otra persona
relacionada directa o indirectamente en o fuera del terreno de la
competición.
Art.XV111. De los entrenadores
Inc. 1- Mejorar sus conocimientos sobre el deporte de las Alzadas libres
(Powerlifting)
Inc. 2- Preparar entrenamientos adecuados para los atletas.
Inc. 3- Orientar a los atletas para que esten en un ambiente aficcionado
y velar por la disciplina en los Torneos Internacionales.
Inc. 4- Mantener informado a los atletas sobre las competiciones de la
Federación.
Art.X1X Facultades y Deberes de la Junta de Directores
Inc. 1- Estar debidamente Incorporada
con el departamento de Estado de
Puerto Rico, Acreditada con el departamento de Recreación y
Deportes y Certificada con los cursos tecnicos o talleres que
ofresca el departamento que se relacione con el “Powerlifting”
(Alzadas Libres) y o cualquier otro deporte relacionado a este.
Inc. 2- Propiciar un buen uso del tiempo libre de nuestros niños ,jovenes,
impedidos y adultos.
Inc. 3- Nombrar los comités que se consideren necesarios para su
funcionamiento y el logro de los propósitos de la organización.
Inc. 4- Designar una institución financiera o bancaria para depositar los
fondos de la organización.
Inc. 5-Respetar y velar para que se cumpla fielmente las disposiciones de
este reglamento; así como cualquier otro acuerdo en reunion de la
Junta
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Inc. 6- Preparar y redactar un programa oficial de competencias anuales .
que estará a cargo del presidente del organismo .
Inc. 7- Investigar las violaciones a los reglamentos locales e
Internacionales y solicitará las sanciones correspodiente.
Inc. 8 –Promoverá , aceptará o rechazará las solicitudes de nuevos
Miembros.
Art.XX Sec. a. De la Junta de Directores el Presidente:
Inc. 1- Del Presidente, dirijir los debates y mantener el orden de las
Asambleas, y / o reuniones de la Junta de Directores.
Inc. 2-Representará a la Federacion en todos los actos que requiera su
atención.
Inc. 3-Velará por el fiel cumplimiento de todos los acuerdos,desiciones,
violaciones a los reglamentos internacionales y su aplicación en
los reglamentos locales y / o cualquier otra resolucion.
Inc. 4- Convocará junto con el Secretario las Asambleas generales y las
reuniones de la junta de Directores.
Inc. 5- Firmará con el Secretario todas las diferentes actas de Asambleas
y reuniones.
Inc. 6- Firmará la corresponencia de la Federación y tendrá bajo su
Custodia todo documento oficial del organismo.
Inc. 9- Supervisará las actividades de la Federación.
Sec. b. Del Vice- Presidente
Inc. 1- Será su obligación cooperar estrechamente con el Presidente en
Las distintas labores que le encomienden
Inc. 2- Será el agente fiscal ante los organismos del Departamento
De Recreacion y Deportes.
Inc. 3-Será el Presidente del Comité de Disciplina,dirijirá las reuniones
de este y velará por que las sanciones o violaciones impuestas a
los miembros sean aplicadas y cumplidas.
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Inc. 4-Substituira al Presidente en aquellos asuntos que le fuesen
delegados y en caso de incapacidad o renucia.
Sec. c. Del Secretario :
Inc. 1. Custodiara todos los , libros,homologación de marcas que se
relacionen con la Federación en conjunto con el Tesorero de la
organización.
Inc. 2. Redactará acta de toda minuta de todas las asambleas y reuniones
y las firmará junto con el presidente.
Inc. 3. Llevará un registro en unión al Tesorero y el Presidente de las
mas amplia información de todos los miembros y lideres del
organismo.
Inc. 4. Homologará todas las marcas nacionales y o substituira al
Tesorero en ausencia de enfermedad,ocupación,incapacidad
temporal o permanente,renucia o muerte ocupará la tesoreria
interinamente.
Inc. 5. Firmará junto al Presidente toda convocatoria para asamblea y / o
reuniones de la Junta de Directores. Y de ser necesario firmará
cualquier documento o cheque legal que tengan que firmar el
Presidente y el Tesorero de ser necesario.
Sec. d. Del Tesorero:
Inc. 1. El Tesorero podrá ser escogido por el Presidente como tal por
tratarse de una posición de confianza del Presidente.
Inc. 2. Firmará conjuntamente con el Presidente y / o el Secretario de
ser necesario todo documento de tesoreria.
Inc. 3. Deberá expedir recibo oficial por cualquier cantidad de dinero
que se Reciba exponiendo el concepto del mismo
Inc. 4. Preparará informes trimestrales del estado de situacion financiera
para el Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico
para que el Presidente y el Agente fiscal de la Federación lo
firmen y lo entreguen a nombre de la organización ya que es un
requisito de ley. Ademas guardará copia de estos.
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Inc. 5. Será el custodio de recibos y equipos propiedad de la
Federación así como cualqier otra encomienda que le
haga el Presidente o la Junta de Directores.
Inc. 6. Establecerá en un Banco de reconocida solvencia una
cuenta para depositar todos los fondos del organismo.
Inc. 7. Someterá las planillas de “ Income Tax” al Departamento de
Hacienda anualmente asi como el Informe al Departamento
De Estado de Puerto Rico para poder cumplir con el “Good
Standing” que por ley tiene que tener esta organización
anualmente.
Sec. e. De los Vocales:
Inc. 1. Asistir a todos los demas miembros de la Junta de Directores
en sus funciones.
Inc. 2. Asitir a las reuniones que se celebren.
Inc. 3. Asumir cualquier responsabilidad que le asigne el Presidente o
la Junta de Directores siempre y cuando esten dentro de las
disposiciones de este reglamento.
Art.XX1 De los Derechos:
Sec. a- Todo miembro tiene el derecho de seleccionar o ser
seleccionado para los delegados de las Asambleas Generales
Sec. b- Privilegio de cualquier miembro de ser elegible para ocupar
puestos en los Comités Regionales y / o Junta de Directores.
Sec. c- Privilegio de cualquier miembro a formular cargos siempre y
Cuando se tenga prueba o testigo que responda a su acusación.
Sec. d- Privilegio de cualquier miembro de apelar a cualquier
desición tomada por los cuerpos directivos de la Federación
usando los canales correspondientes legales dentro de los
parametros deportivos establecido por las leyes de P.R
. 15
Sec. e- Privilegio de la Junta de Directores de enmendar este
reglamento cuando fuese necesario por ley hacerlo en
caso de conflictos.
Sec. f- Privilegio de respetar los derechos y haberes de los demas
miembros de esta Federación.
Sec. g-Ningún miembro de la Junta podra recibir remuneración de
Fondos legislativos exepto si va a viajar representando a P.R.
Art.XX11. Del Patrimonio Económico:
Sec. a – Todo miembro que pertenezca a la Federación deberá pagar la
anualidad que imponga el Presidente con el consentimiento de la Junta
de Directores.
Sec. b- Las entradas economicas que se obtengan de cualquier actividad que
tenga bien organizar la Federación para aumentar su fondos.
Sec. c- Para que un miembro pueda participar en la Asamblea de la Federación
deberá estar al día en su anualidad. o ser reconocido como miembro
activo del organismo.
Sec. d- Los bienes muebles e inmuebles bien sea por compra,donaciones,
permuta, compra venta que realice la Federación será propiedad de esta.
Sec. e- El patrimonio económico de la Federación se empleará exclusivamente
para cubrir los gastos operacionales y / o en el logro de sus propósitos.
Sec. f.- Si por alguna razón esta Federación se disolviese o dejará de existir
todo los bienes seran donados o distribuidos a entidades beneficas que
esten exenta de las leyes contributibas y este registradas debidamente
en el Departamento de Estado de Puerto Rico y las leyes y reglamentos
vigentes para ello.
Art.XX111. De las Elecciones:
Sec. a- La asamblea para elegir la Junta de Directores sé celebrarán cada 4
años en el tercer domingo del mes de enero y de no poder llevarse a
cabo la fecha y hora nueva será estipulado por la Junta de Directores.
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Sec. b- Las elecciones se harán nominando individualmente los miembros de
la Junta exepto el Tesorero que será escogido por el Presidente por
ser un puesto de confianza de éste.
Sec. c- Las votaciones habrán de llevarse a cabo conforme a como lo
determine la asamblea.
Sec. d- Para ser electo un candidato deberá obtener una mayoria de votos de
de los delegados presentes.
Sec. e- En caso que la votacion sea a viva voz, levantando la mano, y / o
poniendose de pie los candidatos propuesto tendrán que abandonar el
salón de la Asamblea si asi fuese requerido. Conducido el escrutinio y
proclamado el que ha sido electo todos los candidatos regresarán al
salón.
Sec. f- De haber dos o mas clubes en un pueblo de una región estos se
reunirán para ponerse de acuerdo para seleccionar los delegados de
ese pueblo.
Sec. g- El orden de votación será el Presidente, Vice-Presidente ,Secretario,
y vocales. El Tesorero será escogido por el Presidente.
Sec. h- El presidente nombrará a tres personas para el escrutinio.Una vez
comenzado las votaciones no podrán ser interrumpidas por ninguna
moción o enmienda.
Art.XX1V. Del Comité de Disciplina.
Sec. a- Este comité estará compuesto por seis personas seleccionados por el
Presidente de la Junta de Directores.
Inc. 1- El presidente de este comité lo será el Vice – Presidente de la Junta
De Directores
Inc. 2- Los Miembros deberán ser representantes de los atletas tales como
entrenadores, Coaches, y o cualquier miembro de la Junta de
directores.
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Sec. b- Será el organismo de pimera instancia dentro de la Federación que
bregará con los problemas de disciplina y / o violaciones a este
reglamento u o a los reglamentos intrnacionales de la IPF. El
Presidente de la Junta de Directores le hará las recomendaciones
correspondiente a éste según sean las pruebas.
Inc. 1- En caso de que los pejudicados no esten satisfecho con las
Recomendaciones del Comité podrán apelar en virtud del artículo
23 de la ley 8 de enero del 2004 y este comité tiene el derecho de
revisar el caso antes de que pase en manos de la Junta de
Directores en Pleno y del Comité de Manejo de Conflictos.
Sec. c- El Comité de Disciplina tiene el poder de adoptar las reglas
y los procedimientos necesario para sus funciones.
Sec. d- Este Comité se establecera lo mas tardar dos mese despues que
la Junta de Directores tome posecion y durara el periodo de
gobierno de la Junta. En caso de vacantes la junta de
Directores tiene el deber de nombrar el substituto lo mas rapido
posible.
Art.XXV. De las Sanciones:
Sec. a- La Junta de Directores de la Federación que a su vez delega en
El Comité de Disciplina podrá imponer castigos y penalidades
a todos aquellos miembros de la Federación que violen el
Reglamento asi como los reglamentos internacionales.
Sec. b Cualquier miembro que no cumpla con las reglas oficiales de la
“ International Powerlifting Federetion” y o cualquier acuerdo
legal o verbal cuando nos represente en torneos locales e
internacionales y sea probado culpable de la violación por
medio de evidencia cientifica este quedará automaticamente
suspendido por dos años o más si se niega a cumplir con los
acuerdos tomados con la Federación cuando fue escogido para
representar a Puerto Rico nacional o internacionalmente.
Sec. c-Cualquier miembro de la Federación que no cumpla con las
Reglas oficiales de la competición, desobedescan a los jueces
y u oficiales en los torneos. Este podrá ser sancionado ,
expulsado de la competencia , o suspendido por un periodo
determinado por el Comité de disciplina.
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Sec. d- Si un miembro es sancionado por una región esta lo
notificará inmediatamente al Secretario de la Federación y
este notificará a todas las regiones al efecto para que el
miembro afectado sea sancionado.
Sec. e- Todos los miembros tienen el derecho de ser escuchados;
Ante la Junta de Directores antes que decida la sanción que
será Impuesta por la recomendación del Comité de
disciplina exepto los que han sido suspendidos
automaticamente por alguna infracción a las reglas
internacionales o acuerdos legales que no serán escuchados.
Sec. f- Cualquier miembro que consideré que ha sido juzgado
injustamente, tiene el derecho a presentar una apelación por
escrito , exponiendo sus razones. La apelación será
analizada y se tomará una desición inmediata siempre que
sea posible de haber algún conflicto la apelación sera
pasada al Comité de Manejo de Conflicto para que tome
una desición al respecto
Art.XXVl De la Clasificación de los atletas
Sec. a- Será considerado novato aquel que nunca haya competido y
/ o aquel que haya competido y haya quedado menos de un
tercer lugar en unos Campeonatos Novicios pero que esté
cinco años o mas inactivo del deporte, pero si llegó a
competir en cualquier momento en un Torneo superior al de
novatos tales como : Juveniles o Torneos Seniors nacionales
no será considerado novato.
Sec. b-Será considerado Juvenil aquel que cumpla de 14 a 23 años
De edad en el año natural de su fecha de nacimiento.
Sec. c- Será considerado atleta Senior que logre formar parte
Del equipo nacional o que participe en los Campeonatos
Nacionales de Puerto Rico
Sec. d- Será considerado Atleta Master aquel que cumpla 40 años o
más en año
natural de la fecha de su nacimiento.
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REGLAMENTO APROBADO
21 DE ENERO 2007
CON SUS RESPECTIVAS ENMIENDAS
CERTIFICADO POR :
SECRETARIO _______________________________
IVAN CANCEL
.
REGLAMENTO
FEDERACION DE POWERLIFTING DE
PUERTO RICO INC.
REGISTRO # 35747
SEGURO
SOCIAL PATRONAL
660-58-8240